Con el respeto, aprecio y
disculpas del caso a muchos hombres y mujeres de las fuerzas policiales y
militares, que arriesgan su salud e integridad física personal y familiar, en
estos duros momentos que vive el país por el brote del COVID 19, me permito,
hacer algunos apuntes sobre el problema surgido entre los miembros ronderos de
Honoria y algunos miembros policiales de Campo Verde.
En plena cuarentena, se
viene observando que el aislamiento es para las personas sensatas y humildes,
pero para quienes se dan de vivos y hacen lo que les da la gana, aun siendo
humildes y para quienes tienen grandes intereses económicos o quieren ganar
tiempo para que judicialmente demuestren que tienen posesiones y labranzas, les
llega altamente el aislamiento social, el estado de emergencia nacional y el
toque de queda. Para ello, nada más y nada simple que una llamada telefónica o
una posible prebenda a la autoridad para “custodiar” el traslado de personal hacia
“sus terrenos” para continuar con sus actividades como si no pasara nada, sin
importarles la cuarentena.
A quien me refiero, es la empresa REFINCA S.A. que viene realizando “trabajos
de reforestación” en las jurisdicciones de los distritos de Campo Verde (Provincia de Coronel
Portillo-Ucayali) y Honoria (Provincia
de Puerto Inca-Huánuco); hecho que contraviene desde todo punto de vista legal
al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, que establece el Estado
de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y contempla que sólo podrán movilizarse
quienes realicen actividades de:
a) Adquisición, producción y
abastecimiento de alimentos, incluido su almacenamiento, distribución y venta
al público.
b) Adquisición, producción y
abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en
casos de emergencias y urgencias.
d) Prestación laboral,
profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos,
medicinas, así como los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas,
combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos,
servicios funerarios, etc.
e) Retorno al lugar de
residencia habitual.
f) Asistencia y cuidado a
personas en situación de vulnerabilidad.
g) Entidades financieras,
seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que
garanticen su adecuado funcionamiento.
h) Producción,
almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
i) Hoteles y centros de
alojamiento, solo para cumplir con la cuarentena.
j) Medios de comunicación y
centrales de atención telefónica (call center).
k) Trabajadores del sector
público que excepcionalmente presten servicios relacionadas con la emergencia
sanitaria producida por el COVID-19.
l) Excepcionalmente, en casos
de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas,
en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades que no
afecten el estado de emergencia nacional.
Como podrá observarse, en
ninguno de estos rubros figura las actividades de reforestación, a la cual se
dedica esta empresa, mucho menos a las de desalojo de propiedades de humildes agricultores y arrasamiento de sus viviendas como lo
vienen haciendo, según se observa de la publicación que hace la Municipalidad
del Centro Poblado de San Miguel de Semuya, del Distrito de Honoria, en su
página de Facebook “La Municipalidad C.P.
San miguel de Semuya lamenta el actuar de la PNP. que en vez de proteger a la
población y respetar el estado de emergencia, favorece a esta clase de empresa
que depreda el medio ambiente como lo viene haciendo en NESHUYA, con su poder
económico y que estas malas autoridades hacen caso omiso del mandato
constitucional del presidente de la república.Esperemos que nuestras
autoridades de Honoria y Tournavista. se pronuncie, esta es un pequeña muestra
de la empresa que defiende la "Naturaleza".”
Asimismo, en el mismo
decreto se establece que “queda restringido el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales,
la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos
9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la
Constitución Política del Perú”.
Es más, en el artículo 10.2
de este decreto, menciona que “La Policía
Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden
practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos,
locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir
que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el
Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y
medidas complementarias que sean necesarias.” Este artículo es preciso y
contundente en el sentido de “impedir
que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas”, de
ninguna manera se interpreta como reguardar, proteger, custodiar vehículos con
personal para hacer otras actividades.
Sin embargo, el día miércoles
8 de abril último, la Fiscal de Prevención del Delito de la Fiscalía de Campo
Verde, quien sin identificarse conforme a ley llegó acompañada del comisario de
Campo Verde con un grupo de policías PNP, hasta la garita de control
establecida por las rondas campesinas en la jurisdicción del Distrito de
Honoria, tratando de romper los protocolos establecidos por las autoridades y
sociedad civil del distrito, con la finalidad de dar luz verde para el tránsito
para los miembros y actividades de la empresa REFINCA S.A., incluso se presentó
un conato o altercado entre miembros de la policía nacional y los ronderos en
momentos que la fiscal se disponía a abandonar el lugar abrupta e
irrespetuosamente tras su accionar que indigna a la población que acata la
cuarentena y enerva a los ronderos que velan día y noche cumpliendo su deber,
como se puede observar en el video publicado por la Municipalidad del Centro
Poblado de San Miguel de Semuya en su cuenta de las redes sociales, en la que menciona
que la “Empresa que se dice que con su
dinero hace lo que quiere realizó una obstrucción a la ley del ejecutivo, sobre
el estado de emergencia por el COVID-19, con personal de la Policía nacional
permitiendo el ingreso de personas ajenas a nuestra localidad. que Opinan Ud.”
De igual manera, el ciudadano Ronald Gonzales, cuyos padres e igual que muchos
agricultores de la zona de la carretera Tournavista, fueron víctimas de
desalojo por parte de esta empresa, en su cuenta de Facebook, escribe “Cuando acudes a ellos recibes éstas
respuestas: No hay personal, no tenemos combustible, no hay movilidad o no es
nuestra jurisdicción. Pero cuando acude la empresa Refinca. Son capaces de
llevar más de 20 efectivos y hasta enfrentarse a las Rondas C. Honoria Huanuco
para que dicha empresa pueda transitar y llevar personal para seguir operando. Ustedes
saquen sus propias conclusiones”
Frente a esta situación y todo
lo contrario a este actuar de la policía nacional, estan trabajando
voluntariamente los miembros de la Federación de Rondas Campesinas del Distrito
de Honoria, controlando el pase de vehículos y pasajeros en el Sector del
Caserío Tierra Roja, Km 17 de la carretera Tournavista, jurisdicción del
distrito de Honoria, demostrando tener un gran sentido de responsabilidad con
el objetivo de la norma de inmovilización social, decretado por el Presidente
de la República, colaborando gratuitamente a costa de ser infectados, quienes
muy bien tal vez estarían en sus viviendas; sin embargo, movidos simplemente
por su alto desprendimiento y el deber de trabajar por su comunidad y el país, se
organizaron en grupos para velar por el cumplimiento de la seguridad y el orden
social en estos duros momentos de cuarentena por el brote del COVID 19, en
coordinación con las autoridades locales del distrito de Honoria, entre ellos
las Municipalidad distrital y del Centro Poblado de San Miguel de Semuya, Centro
de Salud de Honoria, Comisaría PNP de Honoria, Subprefectura Distrital de Honoria,
entre otras. Fruto de ello es el orden, tranquilidad y cumplimiento por parte
de la población de Honoria y en medio de este clima de paz, llega la Fiscal de Campo Verde a romper con
todo lo establecido.
En conclusión, mientras el
Presidente Martin Vizcarra invoca a la población a quedarse en su casa acatando
el aislamiento social, esta fiscal y el comisario de Campo Verde, estarían
coludidos con una empresa que no tiene nada que ver con la producción de
alimentos, medicinas, combustibles o servicios básicos para que tengan libre circulación.
Entonces, ¿Qué motivan a la Fiscal de Prevención del Delito del Ministerio
Público y la Policía de Campo Verde, para que en plena CUARENTENA exijan el
paso de trabajadores, en este caso, provenientes del Departamento de San Martin,
hacia los "predios" de la empresa REFINCA S.A. para supuestamente hacer
labores de "reforestación", ninguneando al Sub prefecto de Honoria y
conminando a los miembros de las Rondas Campesinas de Honoria que cívica y
ciudadanamente están colaborando en el control del tránsito en este aislamiento
social por el coronavirus? Puede haber muchas respuestas, pero me atrevo a
conjeturar y pronunciar una mezcla de cuarentena y posibles visos de
corrupción: Corruptena, que podría
ser el término para este caso, en vez de cuarentena.
Ver video: Policía contra ronderos
Ver video: Altercado
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