viernes, 2 de junio de 2017

jueves, 1 de junio de 2017

APROXIMACIONES AL PEDIDO DE VACANCIA DEL DOS DE JUNIO EN HONORIA

APROXIMACIONES AL PEDIDO DE VACANCIA DEL DOS DE JUNIO EN HONORIA


1.   SOBRE EL PEDIDO DE LA VACANCIA

a)   No haber realizado la obra de refacción de aulas de la IE Primaria del caserío Señor de los Milagros.
SUSTENTO:
ü Acta de constatación de fecha 14 de febrero del 2017, Firmado por Agente Municipal, Teniente Gobernador, Presidente de APAFA, Presidente de la Ronda Campesina, Presidente y Vicepresidente del Frente de Defensa del distrito.
ü Declaración Jurada del director de la IE. N° 64716, del caserío Sr. De los Milagros, donde consta que no hubo  trabajos de refacción en los años 2015 y 2016.
ü Tres fotos del estado físico de la IE.
ü A todo ello se adjunta dos Comprobantes de Pagos, una con Registro SIAF N° 073 de fecha 23 de Febrero del 2016, por el monto de S/. 12,000.00. y otra con Registro SIAF N° 088 de fecha 29 de Febrero del 2016, por el monto de S/. 10,100.00; ambos a nombre de Ferretería Construcción y Servicios Generales SAC.
Es decir, había pasado casi un año de la fecha en que la Municipalidad pagó por los servicios de refacción y aun la empresa no había puesto ni un clavo.

b)   Obra no entregada y con serias irregularidades de construcción del Mejoramiento de la fuente de captación del sistema del servicio básico del caserío Nuevo Oriente.
SUSTENTO:
ü Obra presupuestada para el 2015, por S/. 107,218.00 y que hasta la fecha no es entregada.
ü El agua no está apta para el consumo humano, hay deficiencias de construcción como la inexistencia de arenado de las tuberías de las redes conectadas.
ü Acta de sesión extraordinaria de fecha21 de febrero del 2017, en el que se hace la connotación respectiva.

c)   Obra no entregada y con serias irregularidades de construcción del Mejoramiento de la fuente de captación del sistema del servicio básico de la comunidad nativa Dos Unidos.
SUSTENTO:
ü Acta de asamblea extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2017, Firmado por el Jefe de la comunidad, del representante del Puesto de Salud, del Presidente de la APAFA, Teniente Gobernador, del Director de la IE, del Presidente del Frente de Defensa del distrito y 61 moradores.

d)   Pago indebido en trabajos de construcción del puente artesanal sobre el río Semuya, por el monto de S/. 46,350.00.
SUSTENTO:
ü Acta de Constatación de la obra, firmado por  tres regidores (Zenobio Escobar, José Rivera Vílchez y Roderick Fitger Churcher López Alonso), el Presidente del Frente de Defensa del distrito, El Sub Prefecto del distrito, el Presidente dela Rondas Campesinas del Distrito, el Agente Municipal del caserío San Antonio, el Presidente de La Ronda Campesina, base distrital de Honoria, Agente Municipal del caserío Sargento Lores y cinco moradores más.

e)   Pago exagerado por servicio de mantenimiento y podado de árboles de los parques y jardines y alrededores de la localidad de Honoria
SUSTENTO:
ü Comprobante de pago por la suma de S/. 15,000.00 a favor de Empresa Axel proyectos –ejecutor EIRL., de fecha 18 de julio 2016 por servicio a todo costo.
ü Video donde regidores Zenobio Escobar y Roderick Fitger Churcher López Alonso, presidente y vicepresidente del frente de defensa del distrito declaran que monto pagado es exagerado.

f)    Inexistencia de la obra Construcción de 15 ML de muro de contención

SUSTENTO:
ü Comprobante de pago por la suma de S/. 15,500.00 a favor de Empresa Axel proyectos –ejecutor EIRL., de fecha 21 de julio 2016 por servicio de pago de mano de obra.
ü Video donde regidores Zenobio Escobar y Roderick Fitger Churcher López Alonso, presidente del frente de defensa del distrito declaran que dicho muro de contención no existe.

2.   LAS CAUSALES DE VACANCIA SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972

ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
1. Muerte;
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972

ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona(*) sus bienes.
Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

(*) La persona en un acto jurídico, sin tener interés verdadero, aparece como parte, para favorecer el interés de otra persona que, por razones generalmente no lícitas del todo, desea ocultar su participación en el negocio.

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 28961, publicada el 24-01-2007



3.   ENTONCES EN QUÉ CAUSALES SE INSERTA EL PEDIDO?

En ninguno de las causales, a excepción de lo que contempla el art. 63 de la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.
Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en

Puesto que toda obra o contratación de servicios se realizan a través de licitaciones, las cuales son procesos administrativos que se sujetan a la normatividad del OSCE-Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Por tanto, hay un talón de Aquiles que tendría que salvar y demostrar el alcalde de Honoria, Prof. José Alfonso Del Águila Grandez: Demostrar que hay contratos de prestación de servicios para la refacción de la escuela del caserío Señor de los milagros, llevados a cabo con una Comisión de Licitación. Si no lo demuestra fehacientemente, entonces sí tendría efecto el pedido de vacancia


4.   CONCLUSIÓN
Las invocaciones del Sr. Wilmer Echevarría Garro, Presidente del Frente de Defensa por los intereses del Distrito de Honoria, tienen validez, para una denuncia penal ante el Ministerio Público, por las irregularidades cometidas que se enumeran en el pedido de vacancia. Mas estos pedidos no se ajustan a las causales de vacancia, en el presente caso.
Sin embargo hay un talón de Aquiles que tendría que salvar y demostrar José Alfonso Del Águila Grandez, Alcalde del Distrito de Honoria: Demostrar que hay contratos de prestación de servicios para las obras de refacción de la institución educativa Señor de los Milagros, del sistema de agua de Nuevo Oriente, y de los servicio de mantenimiento y podado de árboles de los parques y jardines y alrededores de la localidad de Honoria; todos estos que deben haber sido llevados a cabo mediante una comisión de licitación.

Si el alcalde no demuestra fehacientemente, entonces sí tendría efecto el pedido de vacancia, pero en el JNE como segunda instancia, esto según el art. 63 de la ley orgánica de municipalidades. Porque lo de hoy día dos de junio, muy probable que la mayoría de los regidores votarían en contra, y posiblemente Wilmer Echevarría, apelaría ante el JNE, instancia donde sí tendría efecto el pedido de vacancia, amparado en el art. 63 de la ley orgánica de municipalidades.