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martes, 5 de abril de 2022

LECCIONES SIN APRENDER: CASTILLO ENTRE PEDRADAS Y TERRONES

LECCIONES SIN APRENDER: CASTILLO ENTRE PEDRADAS Y TERRONES 

* O cierra el congreso y convoca a una asamblea constituyente o recibe el golpe de estado de la derecha delincuente. 

* La excesiva confianza de tiempo lo pagó caro el MRTA en la toma de la residencia del embajador de Japón
¿Cómo puede explicarse que la toma de la residencia del embajador japonés en Lima pudo haber durado más de cuatro meses? 

Como se recuerda, un 17 de diciembre de 1996, en San Isidro, Lima, Perú, 14 miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), https://larepublica.pe/politica/2021/04/22/22-de-abril-24-anos-de-la-liberacion-de-rehenes-de-la-embajada-de-japon/ tomaron como rehenes a más de 800 personas entre diplomáticos, oficiales del gobierno, militares de alto rango y empresarios que acudían a festejar el cumpleaños del emperador japonés Akihito, en la residencia oficial  del embajador de Japón en el Perú, Morihisa Aoki, donde gran parte de los 800 rehenes fue liberada esa misma noche, incluida la madre del presidente Alberto Fujimori. Luego de 126 días, 71 de los 72 rehenes que quedaban, fueron liberados el 22 de abril de 1997, por miembros de las FF.AA. integrantes del Comando Chavín de Huántar. El MRTA exigía: 1. Cambiar el rumbo de la política económica del país. 2. Liberación de los 465 presos del MRTA. 3. Traslado del comando de la toma y de los presos liberados hacia la selva central. 4. Pago de un impuesto de guerra. Sin embargo, ninguno de esos puntos lograron, salvo la muerte de todos, por la excesiva confianza de tiempo con que obraron; donde incluso hasta jugaban futbol en horas de la tarde. Y justamente a esa hora les cayeron. 

¿Acaso los emerretistas pretendían quedarse allí toda la vida o la estaban pasando de jarana o querían demostrar ser niños buenos? 

Esa excesiva confianza y tiempo les jugó una mala pasada que, en acciones como esa, máximo debieron tomar decisiones en tres días, sino horas. Eh ahí los resultados. Hoy, la historia está por repetirse, no con un grupo armado, guerrilleros, alzados en armas, subversivos o terroristas como suelen llamárselos, sino contra el propio inquilino de palacio, el actual presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; quien en campaña ofreció -y caló en los ciudadanos de a pie y del Perú profundo- que en seis meses convocaría a una asamblea constituyente, para el cambio o reforma de la Constitución Política del Perú https://elperuano.pe/noticia/118240-elecciones-2021-pedro-castillo-promete-convocar-en-seis-meses-a-un-referendum-para-cambiar-constitucion?fbclid=IwAR1EgeuDexcPSebldIbbUAgCLLs-3BEcWcwS0F_ggyewSyKWagNyTDbBNtcSin embargo, al asumir el mando y posteriormente durante su discurso sobre los 100 días de gobierno, lo único que dijo es que “El pueblo organizado tendrá que asumir su propio camino" https://canaln.pe/actualidad/pedro-castillo-sobre-asamblea-constituyente-grito-popular-n440737, dejando de lado su promesa de convocarla y, muy por el contrario, dejando el tema de la nueva constitución al recojo de firmas para un referéndum, que camina tortuosamente y lentamente.

¿Dónde quedó el pedido de Verónica Mendoza que exigía al ex Presidente Francisco Sagasti de que convocara a una consulta popular para el cambio de Constitución junto con las elecciones presidenciales y congresales 2021? https://elperfil.pe/politica/veronika-le-responde-a-sagasti/  ¿Qué papel juega hoy la Confederación Nacional Agraria (CNA), cuando en su momento afirmaba que “la organización agraria considera que, para lograr un verdadero cambio, no basta con la asunción de Francisco Sagasti como presidente de la República, sino que se debería convocar a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución”? https://www.servindi.org/actualidad-noticias/17/11/2020/cna-exige-que-nuevo-gobierno-convoque-una-asamblea-constituyente.

Y la historia se vuelve cruda cuando hoy, el Congreso de la República, está empecinado en sacar del camino al mandatario del país con censuras y no dar voto de confianza al gabinete y, lo más descabellado, pidiendo y fomentando la vacancia presidencial o el pedido de renuncia, que cada vez se va encarnando en la gente de a pie, por el sentido y molesto alza del costo de vida, y precios exorbitantes de los combustibles, gas y alimentos que día a día experimentan nuevos precios en detrimento de la alicaída economía popular,; situación que lamentablemente pasa por el tema de los monopolios a cargo de consabidas transnacionales y grupos de poder https://wayka.pe/monopolios-peru/ que importan, reenvasan y producen alimentos, servicios, etc. “y el Estado peruano no puede intervenirlas conforme a la Constitución Política de 1993 nos desarrollamos en un modelo de economía de libre de mercado. Conforme a ello, los precios pueden ser fijados libremente y ninguna institución pública puede intervenir.” https://www.ucsm.edu.pe/monopolios-en-el-peru-seguiran-controlando-precios-de-medicamentos-por-falta-de-legislacion-que-lo-regule/

Sin embargo, esta practica monopólica, mediante sutiles y muy bien orquestadas campañas, viene sembrando la idea en la población que el alza de precios es culpa del presidente de la república y del gobierno y, por lo tanto, debe renunciar o que debe ser vacado; pero no dicen que para que el Estado intervenga en el control de precios, se debería cambiar o modificar  la Constitución. 

Por tanto, actualmente en el Perú, se observa un dilema y una división bien marcada: 

- Unos haciendo paros y huelgas por que baje el precio de los productos. 
- Otros haciendo paros y huelgas alentando una nueva constitución. 

En conclusión, el dilema apunta a dos salidas muy graves, pero necesarias: 

1. Castillo cierra el Congreso de la República y convoca a una asamblea constituyente y recibe el respaldo popular, o 

2. Castillo recibe el golpe de estado orquestada por la derecha y los grupos de poder y queda como un ensombrecido recuerdo de ineptitud y exceso de confianza, tal como le sucedió al MRTA.

jueves, 1 de junio de 2017

APROXIMACIONES AL PEDIDO DE VACANCIA DEL DOS DE JUNIO EN HONORIA

APROXIMACIONES AL PEDIDO DE VACANCIA DEL DOS DE JUNIO EN HONORIA


1.   SOBRE EL PEDIDO DE LA VACANCIA

a)   No haber realizado la obra de refacción de aulas de la IE Primaria del caserío Señor de los Milagros.
SUSTENTO:
ü Acta de constatación de fecha 14 de febrero del 2017, Firmado por Agente Municipal, Teniente Gobernador, Presidente de APAFA, Presidente de la Ronda Campesina, Presidente y Vicepresidente del Frente de Defensa del distrito.
ü Declaración Jurada del director de la IE. N° 64716, del caserío Sr. De los Milagros, donde consta que no hubo  trabajos de refacción en los años 2015 y 2016.
ü Tres fotos del estado físico de la IE.
ü A todo ello se adjunta dos Comprobantes de Pagos, una con Registro SIAF N° 073 de fecha 23 de Febrero del 2016, por el monto de S/. 12,000.00. y otra con Registro SIAF N° 088 de fecha 29 de Febrero del 2016, por el monto de S/. 10,100.00; ambos a nombre de Ferretería Construcción y Servicios Generales SAC.
Es decir, había pasado casi un año de la fecha en que la Municipalidad pagó por los servicios de refacción y aun la empresa no había puesto ni un clavo.

b)   Obra no entregada y con serias irregularidades de construcción del Mejoramiento de la fuente de captación del sistema del servicio básico del caserío Nuevo Oriente.
SUSTENTO:
ü Obra presupuestada para el 2015, por S/. 107,218.00 y que hasta la fecha no es entregada.
ü El agua no está apta para el consumo humano, hay deficiencias de construcción como la inexistencia de arenado de las tuberías de las redes conectadas.
ü Acta de sesión extraordinaria de fecha21 de febrero del 2017, en el que se hace la connotación respectiva.

c)   Obra no entregada y con serias irregularidades de construcción del Mejoramiento de la fuente de captación del sistema del servicio básico de la comunidad nativa Dos Unidos.
SUSTENTO:
ü Acta de asamblea extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2017, Firmado por el Jefe de la comunidad, del representante del Puesto de Salud, del Presidente de la APAFA, Teniente Gobernador, del Director de la IE, del Presidente del Frente de Defensa del distrito y 61 moradores.

d)   Pago indebido en trabajos de construcción del puente artesanal sobre el río Semuya, por el monto de S/. 46,350.00.
SUSTENTO:
ü Acta de Constatación de la obra, firmado por  tres regidores (Zenobio Escobar, José Rivera Vílchez y Roderick Fitger Churcher López Alonso), el Presidente del Frente de Defensa del distrito, El Sub Prefecto del distrito, el Presidente dela Rondas Campesinas del Distrito, el Agente Municipal del caserío San Antonio, el Presidente de La Ronda Campesina, base distrital de Honoria, Agente Municipal del caserío Sargento Lores y cinco moradores más.

e)   Pago exagerado por servicio de mantenimiento y podado de árboles de los parques y jardines y alrededores de la localidad de Honoria
SUSTENTO:
ü Comprobante de pago por la suma de S/. 15,000.00 a favor de Empresa Axel proyectos –ejecutor EIRL., de fecha 18 de julio 2016 por servicio a todo costo.
ü Video donde regidores Zenobio Escobar y Roderick Fitger Churcher López Alonso, presidente y vicepresidente del frente de defensa del distrito declaran que monto pagado es exagerado.

f)    Inexistencia de la obra Construcción de 15 ML de muro de contención

SUSTENTO:
ü Comprobante de pago por la suma de S/. 15,500.00 a favor de Empresa Axel proyectos –ejecutor EIRL., de fecha 21 de julio 2016 por servicio de pago de mano de obra.
ü Video donde regidores Zenobio Escobar y Roderick Fitger Churcher López Alonso, presidente del frente de defensa del distrito declaran que dicho muro de contención no existe.

2.   LAS CAUSALES DE VACANCIA SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972

ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
1. Muerte;
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972

ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona(*) sus bienes.
Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

(*) La persona en un acto jurídico, sin tener interés verdadero, aparece como parte, para favorecer el interés de otra persona que, por razones generalmente no lícitas del todo, desea ocultar su participación en el negocio.

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 28961, publicada el 24-01-2007



3.   ENTONCES EN QUÉ CAUSALES SE INSERTA EL PEDIDO?

En ninguno de las causales, a excepción de lo que contempla el art. 63 de la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.
Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en

Puesto que toda obra o contratación de servicios se realizan a través de licitaciones, las cuales son procesos administrativos que se sujetan a la normatividad del OSCE-Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Por tanto, hay un talón de Aquiles que tendría que salvar y demostrar el alcalde de Honoria, Prof. José Alfonso Del Águila Grandez: Demostrar que hay contratos de prestación de servicios para la refacción de la escuela del caserío Señor de los milagros, llevados a cabo con una Comisión de Licitación. Si no lo demuestra fehacientemente, entonces sí tendría efecto el pedido de vacancia


4.   CONCLUSIÓN
Las invocaciones del Sr. Wilmer Echevarría Garro, Presidente del Frente de Defensa por los intereses del Distrito de Honoria, tienen validez, para una denuncia penal ante el Ministerio Público, por las irregularidades cometidas que se enumeran en el pedido de vacancia. Mas estos pedidos no se ajustan a las causales de vacancia, en el presente caso.
Sin embargo hay un talón de Aquiles que tendría que salvar y demostrar José Alfonso Del Águila Grandez, Alcalde del Distrito de Honoria: Demostrar que hay contratos de prestación de servicios para las obras de refacción de la institución educativa Señor de los Milagros, del sistema de agua de Nuevo Oriente, y de los servicio de mantenimiento y podado de árboles de los parques y jardines y alrededores de la localidad de Honoria; todos estos que deben haber sido llevados a cabo mediante una comisión de licitación.

Si el alcalde no demuestra fehacientemente, entonces sí tendría efecto el pedido de vacancia, pero en el JNE como segunda instancia, esto según el art. 63 de la ley orgánica de municipalidades. Porque lo de hoy día dos de junio, muy probable que la mayoría de los regidores votarían en contra, y posiblemente Wilmer Echevarría, apelaría ante el JNE, instancia donde sí tendría efecto el pedido de vacancia, amparado en el art. 63 de la ley orgánica de municipalidades.