viernes, 2 de junio de 2017

jueves, 1 de junio de 2017

APROXIMACIONES AL PEDIDO DE VACANCIA DEL DOS DE JUNIO EN HONORIA

APROXIMACIONES AL PEDIDO DE VACANCIA DEL DOS DE JUNIO EN HONORIA


1.   SOBRE EL PEDIDO DE LA VACANCIA

a)   No haber realizado la obra de refacción de aulas de la IE Primaria del caserío Señor de los Milagros.
SUSTENTO:
ü Acta de constatación de fecha 14 de febrero del 2017, Firmado por Agente Municipal, Teniente Gobernador, Presidente de APAFA, Presidente de la Ronda Campesina, Presidente y Vicepresidente del Frente de Defensa del distrito.
ü Declaración Jurada del director de la IE. N° 64716, del caserío Sr. De los Milagros, donde consta que no hubo  trabajos de refacción en los años 2015 y 2016.
ü Tres fotos del estado físico de la IE.
ü A todo ello se adjunta dos Comprobantes de Pagos, una con Registro SIAF N° 073 de fecha 23 de Febrero del 2016, por el monto de S/. 12,000.00. y otra con Registro SIAF N° 088 de fecha 29 de Febrero del 2016, por el monto de S/. 10,100.00; ambos a nombre de Ferretería Construcción y Servicios Generales SAC.
Es decir, había pasado casi un año de la fecha en que la Municipalidad pagó por los servicios de refacción y aun la empresa no había puesto ni un clavo.

b)   Obra no entregada y con serias irregularidades de construcción del Mejoramiento de la fuente de captación del sistema del servicio básico del caserío Nuevo Oriente.
SUSTENTO:
ü Obra presupuestada para el 2015, por S/. 107,218.00 y que hasta la fecha no es entregada.
ü El agua no está apta para el consumo humano, hay deficiencias de construcción como la inexistencia de arenado de las tuberías de las redes conectadas.
ü Acta de sesión extraordinaria de fecha21 de febrero del 2017, en el que se hace la connotación respectiva.

c)   Obra no entregada y con serias irregularidades de construcción del Mejoramiento de la fuente de captación del sistema del servicio básico de la comunidad nativa Dos Unidos.
SUSTENTO:
ü Acta de asamblea extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2017, Firmado por el Jefe de la comunidad, del representante del Puesto de Salud, del Presidente de la APAFA, Teniente Gobernador, del Director de la IE, del Presidente del Frente de Defensa del distrito y 61 moradores.

d)   Pago indebido en trabajos de construcción del puente artesanal sobre el río Semuya, por el monto de S/. 46,350.00.
SUSTENTO:
ü Acta de Constatación de la obra, firmado por  tres regidores (Zenobio Escobar, José Rivera Vílchez y Roderick Fitger Churcher López Alonso), el Presidente del Frente de Defensa del distrito, El Sub Prefecto del distrito, el Presidente dela Rondas Campesinas del Distrito, el Agente Municipal del caserío San Antonio, el Presidente de La Ronda Campesina, base distrital de Honoria, Agente Municipal del caserío Sargento Lores y cinco moradores más.

e)   Pago exagerado por servicio de mantenimiento y podado de árboles de los parques y jardines y alrededores de la localidad de Honoria
SUSTENTO:
ü Comprobante de pago por la suma de S/. 15,000.00 a favor de Empresa Axel proyectos –ejecutor EIRL., de fecha 18 de julio 2016 por servicio a todo costo.
ü Video donde regidores Zenobio Escobar y Roderick Fitger Churcher López Alonso, presidente y vicepresidente del frente de defensa del distrito declaran que monto pagado es exagerado.

f)    Inexistencia de la obra Construcción de 15 ML de muro de contención

SUSTENTO:
ü Comprobante de pago por la suma de S/. 15,500.00 a favor de Empresa Axel proyectos –ejecutor EIRL., de fecha 21 de julio 2016 por servicio de pago de mano de obra.
ü Video donde regidores Zenobio Escobar y Roderick Fitger Churcher López Alonso, presidente del frente de defensa del distrito declaran que dicho muro de contención no existe.

2.   LAS CAUSALES DE VACANCIA SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972

ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
1. Muerte;
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;
9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972

ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona(*) sus bienes.
Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

(*) La persona en un acto jurídico, sin tener interés verdadero, aparece como parte, para favorecer el interés de otra persona que, por razones generalmente no lícitas del todo, desea ocultar su participación en el negocio.

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 28961, publicada el 24-01-2007



3.   ENTONCES EN QUÉ CAUSALES SE INSERTA EL PEDIDO?

En ninguno de las causales, a excepción de lo que contempla el art. 63 de la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes.
Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en

Puesto que toda obra o contratación de servicios se realizan a través de licitaciones, las cuales son procesos administrativos que se sujetan a la normatividad del OSCE-Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Por tanto, hay un talón de Aquiles que tendría que salvar y demostrar el alcalde de Honoria, Prof. José Alfonso Del Águila Grandez: Demostrar que hay contratos de prestación de servicios para la refacción de la escuela del caserío Señor de los milagros, llevados a cabo con una Comisión de Licitación. Si no lo demuestra fehacientemente, entonces sí tendría efecto el pedido de vacancia


4.   CONCLUSIÓN
Las invocaciones del Sr. Wilmer Echevarría Garro, Presidente del Frente de Defensa por los intereses del Distrito de Honoria, tienen validez, para una denuncia penal ante el Ministerio Público, por las irregularidades cometidas que se enumeran en el pedido de vacancia. Mas estos pedidos no se ajustan a las causales de vacancia, en el presente caso.
Sin embargo hay un talón de Aquiles que tendría que salvar y demostrar José Alfonso Del Águila Grandez, Alcalde del Distrito de Honoria: Demostrar que hay contratos de prestación de servicios para las obras de refacción de la institución educativa Señor de los Milagros, del sistema de agua de Nuevo Oriente, y de los servicio de mantenimiento y podado de árboles de los parques y jardines y alrededores de la localidad de Honoria; todos estos que deben haber sido llevados a cabo mediante una comisión de licitación.

Si el alcalde no demuestra fehacientemente, entonces sí tendría efecto el pedido de vacancia, pero en el JNE como segunda instancia, esto según el art. 63 de la ley orgánica de municipalidades. Porque lo de hoy día dos de junio, muy probable que la mayoría de los regidores votarían en contra, y posiblemente Wilmer Echevarría, apelaría ante el JNE, instancia donde sí tendría efecto el pedido de vacancia, amparado en el art. 63 de la ley orgánica de municipalidades.

martes, 28 de marzo de 2017

SOBRE INMOVILIZACION DE CHATAS EN RÍO PACHITEA

ENTREVISTA:

ING. JOSÉ LUIS ULLOA RODRÍGUEZ “VAMOS A SOLICITAR AL MUNICIPIO LA OPINIÓN TÉCNICA VINCULANTE PARA LA EXTRACCIÓN DEL MATERIAL DE ACARREO”

Administrador Local de Agua-Pucallpa, de la Autoridad Nacional del Agua-ANA. Al ser abordado sobre tres chatas que están inmovilizadas por el caso de extracción de material de acarreo  en el distrito de Honoria, Provincia de Puerto Inca, Región “y nosotros, supervisar las fuentes naturales de agua que no sean alteradas”.

Por Justo A. Fumachi Inuma*/Honoria/28/03/2017.

¿Cuál es el motivo de su presencia aquí en Honoria?
El motivo de mi presencia obedece a una comunicación vía teléfono por parte del amigo Tomas Huamán, que se identificó como Presidente de las Rondas Campesinas, acá en Honoria; asimismo, el día domingo volví a coordinar con esta misma persona para ver el tema de extracción de material de acarreo. Y eso es el motivo por el cual yo me encuentro acá en el Distrito de Honoria.
¿Y sobre este material de acarreo, cuáles son sus primeras observaciones o conclusiones?
La primera observación es lo que todos estamos viendo y tú también estas participando. Vemos tres chatas que están inmovilizadas que cuentan con material de acarreo sobre ellas. Esa es mi primera observación, también se tiene presencia de la PNP (Policía Nacional del Perú) que está haciendo un acta de lo que está ocurriendo en estos momentos.
Noto que ha venido con dos miembros más de su Oficina ¿Podría decirnos quienes son ellos?
Sí, me acompaña el Ing. Luis Valdiviezo Jiménez y el Ing. Teobaldo Perea Sánchez. En el caso del primero, Ing. Valdiviezo, hemos venido porque aparte de eso tenemos otra actividad, otro trabajo que es ver las obras de saneamiento que se están haciendo acá en Nueva Esperanza y El Milagro; y el amigo Teobaldo es la persona que aparte que conduce la movilidad me está apoyando en el tema de faja marginal.
Y sobre la inmovilización de estas chatas, ¿A qué se debe que están inmovilizadas?
La inmovilización es un tema que no me compete porque yo ya le he encontrado inmovilizada;  me parece que es una acción de la sociedad civil, de la cual yo desconozco.
¿Y cuál es la función o determinaciones que va a tomar la ANA al respecto?
Nuestra función es simple: Solicitar al municipio la opinión técnica vinculante para la extracción del material de acarreo y, nosotros, supervisar las fuentes naturales de agua que no sean alteradas. No olvidemos que la autorización del material de acarreo es facultad de los municipios, pero, a su vez, los municipios tienen que contar con la opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua. Eso es lo que vamos nosotros a tomar como acciones inmediatas, solicitar las respectivas autorizaciones correspondientes.
¿Bien, la semana pasada ha salido una información emitida por la ANA donde da a conocer sobre la existencia, primero de 2 mil y luego de 5 mil familias que serían afectadas con estas inundaciones los que están asentados en zonas de bajeal o zonas inundables, qué nos dice al respecto y que mensaje puede darnos al Distrito de Honoria?
Bien, para nadie es ajeno, y tú también estas incluido en ello como comunicador social, lo que venimos nosotros observando vía televisión. Las noticias a diario son las lluvias excesivas que existen tanto en la zona de Pucallpa, como en las zonas otras del país, principalmente en la zona Norte, que puedo decir Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo inclusive, Huarmey, Chimbote y Lima. Entonces, hay un mensaje en el cual nosotros nos alarmamos diciendo que las aguas están invadiendo zonas urbanas. Pero el mensaje de fondo es que nosotros los pobladores estamos invadiendo  zonas del cauce del río, pues lo único que están haciendo estos cauces es  recuperar sus orígenes; pues el daño es por la misma población que se ha ubicado en lugares no adecuados, en lugares que no corresponde la ubicación de asentamientos, de poblaciones en las diferentes partes del país. El mensaje es respetemos los cauces de los ríos para evitar estos daños sociales que se vienen viendo.
En definitiva, ¿Son en primer lugar llamadas las autoridades locales que tienen que ver con catastro, con urbanización, con demarcación de zonas destinadas para viviendas?
Siempre nosotros como funcionarios manejamos el tema de la responsabilidad directa y la responsabilidad indirecta. En ese aspecto, te puedo decir que somos todos, no solamente el tema de las autoridades locales, sino la población misma y la sociedad civil en su conjunto y; lógicamente, las instituciones públicas y privadas  que formamos parte de todo  este sistema ¿No? 
¿Es un llamado de conciencia a la ciudadanía, de respetar, como Ud. menciona,  las delimitaciones naturales  y todo eso, no?
Sí, es un llamado de conciencia pero más que nada son muestras, porque son cosas tangibles, no es cosa que nosotros nos imaginemos que va a ocurrir  ocurre, son cosas que lo vemos, lo estamos viendo, son cosas tangibles, son realidades que se están dando a nivel nacional.
¿Qué opina usted sobre la información que menciona que el Fenómeno de El Niño  Costero está afectando más a Perú que a Ecuador, estando los dos países ubicados en esta misma franja de la Corriente de El Niño?
Eso es lo que tú muy bien señalas y me da gusto que lo precises, eso es lo que nos informan, pero nosotros como profesionales, como técnicos, como  especialistas en los temas, entendíamos antes de opinar, evaluar las condiciones, porque una cosa es que nos informen y otra cosa es tener  los criterios técnicos para poder dar una información al respecto.
¿Y cuáles serían estos detalles principales entre Perú y Ecuador?
Las características propias de la zona, las condiciones en las cuales nos encontramos y los sistemas de infraestructura y riego que puedan existir  o no existir y la planificación que pueda también existir o no existir entre los asentamientos humanos o el crecimiento poblacional.
Bueno, al respecto de la información se comenta de que en Perú no se ha hecho mucho trabajo de prevención y en Ecuador sí lo hicieron, ¿Que dice usted al respecto?
Es una opinión que no me corresponde hacerlo, porque como te repito para poder opinar al respecto tendría que conocer detalles de lo que se dice de Ecuador y no los conozco para poder hacer un comparativo.
Bien, Gracias por su presencia aquí en Honoria, tenga usted la bienvenida y cuando guste hay una población ávida de querer nueva información y un trato también de sus autoridades. Un mensaje final  a nuestros pobladores y a la audiencia de SUCESOS  y Radio Honoria. 
Quiero agradecerte la oportunidad que me has dado para dirigirme a tus oyentes y desearles pues, pedirles más que desearles, pedirles de que seamos respetuosos de los cuerpos naturales de agua.


(*) Conductor del Noticiero “Sucesos”,  de 7 - 8 am y 1 – 2 pm, de lunes a viernes, por Radio Honoria 94.3 FM; http://radiohonoria.com/  http://aliardus.blogspot.pe/