martes, 7 de mayo de 2024

COLEGIO MARKO JARA, ENTRE EL SILENCIO Y LA INCERTIDUMBRE

 COLEGIO MARKO JARA, ENTRE EL SILENCIO Y LA INCERTIDUMBRE

El 14 de abril pasado hubo una asamblea convocada por la APAFA de la institución educativa My. EP “Marko Emilio Jara Schenone”, en la misma institución educativa, en horas de la mañana, donde rindieron informe económico la presidenta del Comité de Qaliwarma, la directora de la institución educativa y el presidente de la APAFA.

Cada quien brindó un informe pormenorizado verbalmente, auxiliado por datos en papelotes.Tras cada informe de los mismos, hubo la participación de padres de familia con ciertas interrogaciones, discrepancias y sugerencias que al final tuvo una aprobación consensual con pedidos de enrumbar hacia la consolidación institucional de la comunidad educativa, por sobre las diferencias que pudieran existir. Al final de la asamblea todos los padres y madres de familia suscribieron el libro de actas, tanto de la APAFA como de la Dirección del plantel.

Sin embargo, a mitad de semana circuló una citación suscrita por la directora del colegio y la presidenta del consejo de vigilancia, convocando a una reunión de suma urgencia, que no especificaba agenda, para el siguiente domingo 21 de abril, a lo que el presidente de APAFA, Sr. Edson Romayna, en el grupo de wathsapp de la APAFA, dio a conocer que desconocía sobre dicha reunión, puesto que no le dieron a conocer al respecto e instó a los asociados a no acudir y que no se tomará en cuenta para multa alguna.

Personalmente no asistí a dicha reunión, por motivos laborales, que en su momento dí a conocer a las convocantes. Para tal efecto, crearon también un grupo wathsapp del Consejo de Vigilancia, que hasta la fecha no da a conocer los pormenores de dicha asamblea o los acuerdos que tomaron, salvo de un mensaje que infiere agregar el número telefónico del “nuevo presidente”.

Pasado los días el Presidente de APAFA vertió declaraciones de audio video y audio grabado refutando las probables acusaciones y cargos del que habían difundido, en dicha reunión, contra su persona, principalmente de una sobrevaloración de precios de unas motocultivadoras conocidas como “shindaiwa”, por la marca más difundida en el mercado, donadas por el propietario de las tiendas “Cusquito”, la proveedora de uniformes escolares del colegio, por cerca de 20 años y de gastos exagerados en movilidad local, comidas y pago de secretaria; reafirmando su condición legal de presidente de la APAFA, reconocido mediante resolución de la UGEL de Coronel Portillo.

A la luz de estos hechos, es menester reconocer que en asamblea del 07/04/2024, sí se observó dichos gastos, pero nadie presentó objeción u oposición alguna formalmente, como que al final de dicha asamblea todos firmaron el acta sin ningún problema.

Respecto a la sobrevaloración del precio de las motocultivadoras, el consejo de vigilancia publicó, en el grupal de wathsapp, un audiovideo, donde el propietario de Tiendas Cusquito, declara que él pagó el total del costo de dichas herramientas, por una cifra superior a los dos mil soles.


Sobre esto, el consejo de vigilancia debió cursar solicitud de información sustentatoria al presidente de la APAFA, para así conocer el descargo que debió brindar el susodicho, cumpliendo con los pasos y plazos establecidos por ley –el debido proceso- para luego cruzar información –ya que en cuestiones de justicia toda persona tiene derecho a defenderse, cosa que no sucedió en este evento-, analizar, evaluar y determinar los cargos imputables y solicitar formalmente al presidente de APAFA la convocatoria a una asamblea con agenda propia, teniendo en cuenta que “las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente o a solicitud del Consejo de Vigilancia”  para “recomendar a la Asamblea General las medidas a tomar” mas no para decidir en el acto, según los  Artículos17 y 39, inciso d), del D.S. Nº 004-2006-ED, Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628.

Extraoficialmente trascendió, según el grupal de wathsapp del Consejo de Vigilancia, y las declaraciones de audiovideo del presidente de APAFA, que en dicha reunión eligieron un nuevo presidente de APAFA, el cual devendría en ilegal, que en un supuesto caso de defenestración del actual presidente, el que debería asumir por prelación es el vicepresidente, según lo establece el Artículo 26, inciso a), del D.S. Nº 004-2006-ED, Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628: “Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia o remoción”. Es más, el mismo Decreto Supremo, en su artículo 16, menciona que La Asamblea General de la Asociación, sólo podrá remover a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, con un quórum de más de la mitad de miembros de la Asociación y por una o más de las siguientes causas debidamente acreditadas: a) Omisión de la presentación del balance correspondiente al segundo semestre. b) Desaprobación del Balance por faltante de caja o administración irregular de fondos de la Asociación. c) Inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo Directivo o Consejo de Vigilancia según sea el caso o a dos o más sesiones de Asamblea General. d) Presentación de declaración jurada con datos falsos. e) Actos contra la moral y las buenas costumbres”. Por lo tanto, ninguna de estas causales configura requisito para remover al actual presidente de la APAFA.

En el peor de los casos, si la cuestión es sumamente grave, para que sea legal los acuerdos de la “reunión de suma urgencia” debió cumplir con un requisito muy simple, que ni la presidente del consejo de vigilancia, que es abogada, ni la directora del colegio, que es una profesional de la educación en grado de magister, tomaron en cuenta y que sólo debieron poner unas letras más a su citación, el cual en el artículo 19, del mismo Decreto Supremo, menciona que  “La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria con la presencia del número de asociados asistentes”. ¿Tenía esta condicionante dicha citación? Desde luego que no.


Si bien es cierto que una de las funciones del Consejo de Vigilancia es  velar por los intereses de los padres de familia en aras de la transparencia, y a decir de su presidenta, actúan en base a la ley, se puede colegir que actualmente es el primer órgano de la comunidad educativa que se constituyó ilegalmente, puesto que no fue elegida tal como estipula el Artículo 38 del D.S. Nº 004-2006-ED, Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628: “El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa, económica y de gestión de la Asociación. Está integrado por el Presiente, Secretario y Vocal, los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo, por votación universal, secreta y directa”.

El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación”. Puesto que, en la elección del 28 de enero 2024, sólo se eligió al consejo directivo de la APAFA, resultando ganadora la Lista N° 2, con su candidato el Sr. Juan Edson Romayna Huaratapairo, derrotando a la Lista N° 1, de Félix Apolinario Aguilar y la Lista N° 3, de Aydeé Cruz Cauper, donde participa como candidata al consejo directivo de la APAFA, mas no al Consejo de Vigilancia, según consta en las actas electorales que suscribió el señor Roger Jesús Sabino Sangama, en calidad de Presidente del Comité Electoral, bajo la veeduría de miembros de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Entonces ¿En qué momento se eligió otro comité electoral para elegir al Consejo de Vigilancia? Y si así fuese, ¿cumplieron los candidatos al Consejo de Vigilancia con los requisitos establecidos para los candidatos al consejo directivo de la APAFA? Puesto que el anterior artículo mencionado, en su párrafo dos, especifica claramente: “Los integrantes del Consejo de Vigilancia, están sujetos a los requisitos e impedimentos previstos para el Consejo Directivo”.


En este asunto hay mucho pan que rebanar para tratar de encontrar la razón de los sucesos. Sin embargo, la secuencia histórica nos dice que en el colegio Marko Jara, se han venido dando secuelas anti legales, amparados en un mero recurso basado en el desorden y la prepotencia con que siempre se venían dando, haciendo eco a la frase “a río revuelto ganancia de pescadores”, es decir, que el que grita más tiene la razón, y de esa manera hacían que los padres de familia tomaran decisiones aún contra la ley y la legalidad, basados en que “la asamblea manda”. Tal es así que, el año 2023, no convocaron a elecciones en su momento, tal como lo menciona el Artículo 44 del D.S. Nº 004-2006-ED, Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628: “La Asamblea General Extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de octubre; en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de octubre”. Sin embargo, la ex presidenta, so pretexto de desconocimiento de la ley, convocó a asamblea general para disqué complementar el consejo directivo de la APAFA para que continuara hasta fines de este año 2024. So pretexto de desconocer la ley, ya venía ejerciendo el cargo en un consejo directivo reelegido, pese a que el decreto supremo materia de este artículo, en su artículo 21, dice tajantemente: “…Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. Su gestión es por el período de dos (2) años. En las instituciones educativas militares, la gestión del Consejo Directivo es de un año. En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo”.

Lo que sucede, es que basados en el artilugio de que “la asamblea manda” se han venido soslayando muchos actos ilegales, puesto que, si bien es cierto que “la asamblea manda”, debe mandar basado en la ley y no en lo que le parezca; que, de ser así, no tendríamos la necesidad de tener leyes en nuestro país y que todo lo decida el poder de la gente, lo cual no es así. Estamos en una sociedad de derecho regidos por normas, leyes y nuestra Constitución Política, que todo ciudadano está llamado a respetar y hacerla cumplir. No estamos en una sociedad anárquica, tampoco de libre albedrío, donde impera el desorden y la ley de la selva.

Por tanto, invoco a la comunidad educativa de la institución educativa My. EP “Marko Emilio Jara Schenone” a reflexionar sobre estos acontecimientos y encontrar los puntos en común para llegar a la comprensión y desarrollo pleno de nuestra institución educativa que en otros tiempos fue el referente de la educación en nuestra ciudad, tanto académico y disciplinario. Nuestra mejor herramienta es la ley y nuestro objetivo debe ser la realización plena de la visión y misión markojarina. Los resultados cosecharemos en la formación de nuestros hijos y estudiantes transformados en profesionales capaces y en ciudadanos participativos y solidarios.

Para todo esto, urge que la dirección del plantel, el consejo directivo de la APAFA y el consejo de vigilancia, limen asperezas, se sienten a la mesa y convoquen a la brevedad posible a una asamblea general para dilucidar y zanjar todos estos impases que hoy nos tienen en silencio y en la incertidumbre.

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