COLEGIO MARKO JARA, ENTRE EL SILENCIO Y LA INCERTIDUMBRE
El 14 de abril pasado hubo una
asamblea convocada por la APAFA de la institución educativa My. EP “Marko
Emilio Jara Schenone”, en la misma institución educativa, en horas de la
mañana, donde rindieron informe económico la presidenta del Comité de
Qaliwarma, la directora de la institución educativa y el presidente de la APAFA.
Cada quien brindó un informe
pormenorizado verbalmente, auxiliado por datos en papelotes.Tras cada informe
de los mismos, hubo la participación de padres de familia con ciertas
interrogaciones, discrepancias y sugerencias que al final tuvo una aprobación
consensual con pedidos de enrumbar hacia la consolidación institucional de la
comunidad educativa, por sobre las diferencias que pudieran existir. Al final
de la asamblea todos los padres y madres de familia suscribieron el libro de
actas, tanto de la APAFA como de la Dirección del plantel.
Sin embargo, a mitad de semana
circuló una citación suscrita por la directora del colegio y la presidenta del
consejo de vigilancia, convocando a una reunión de suma urgencia, que no
especificaba agenda, para el siguiente domingo 21 de abril, a lo que el
presidente de APAFA, Sr. Edson Romayna, en el grupo de wathsapp de la APAFA,
dio a conocer que desconocía sobre dicha reunión, puesto que no le dieron a
conocer al respecto e instó a los asociados a no acudir y que no se tomará en
cuenta para multa alguna.
Personalmente no asistí a
dicha reunión, por motivos laborales, que en su momento dí a conocer a las
convocantes. Para tal efecto, crearon también un grupo wathsapp del Consejo de
Vigilancia, que hasta la fecha no da a conocer los pormenores de dicha asamblea
o los acuerdos que tomaron, salvo de un mensaje que infiere agregar el número
telefónico del “nuevo presidente”.
Pasado los días el Presidente
de APAFA vertió declaraciones de audio video y audio grabado refutando las
probables acusaciones y cargos del que habían difundido, en dicha reunión,
contra su persona, principalmente de una sobrevaloración de precios de unas
motocultivadoras conocidas como “shindaiwa”, por la marca más difundida en el
mercado, donadas por el propietario de las tiendas “Cusquito”, la proveedora de
uniformes escolares del colegio, por cerca de 20 años y de gastos exagerados en
movilidad local, comidas y pago de secretaria; reafirmando su condición legal
de presidente de la APAFA, reconocido mediante resolución de la UGEL de Coronel
Portillo.
A la luz de estos hechos, es
menester reconocer que en asamblea del 07/04/2024, sí se observó dichos gastos,
pero nadie presentó objeción u oposición alguna formalmente, como que al final
de dicha asamblea todos firmaron el acta sin ningún problema.
Respecto a la sobrevaloración
del precio de las motocultivadoras, el consejo de vigilancia publicó, en el
grupal de wathsapp, un audiovideo, donde el propietario de Tiendas Cusquito,
declara que él pagó el total del costo de dichas herramientas, por una cifra superior
a los dos mil soles.
Sobre esto, el consejo de vigilancia debió cursar
solicitud de información sustentatoria al presidente de la APAFA, para así
conocer el descargo que debió brindar el susodicho, cumpliendo con los pasos y
plazos establecidos por ley –el debido proceso- para luego cruzar información
–ya que en cuestiones de justicia toda persona tiene derecho a defenderse, cosa
que no sucedió en este evento-, analizar, evaluar y determinar los cargos imputables y solicitar formalmente al presidente
de APAFA la convocatoria a una asamblea con agenda propia, teniendo en
cuenta que “las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejo Directivo
lo estime pertinente o a solicitud del Consejo de Vigilancia” para
“recomendar
a la Asamblea General las medidas a tomar” mas no para decidir en el
acto, según los Artículos17 y 39, inciso
d), del D.S. Nº 004-2006-ED, Reglamento de la Ley que regula la participación
de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas
públicas - Ley Nº 28628.
Extraoficialmente
trascendió, según el grupal de wathsapp del Consejo de Vigilancia, y
las declaraciones de audiovideo del presidente de APAFA, que en dicha reunión eligieron un nuevo presidente de APAFA, el cual
devendría en ilegal, que en un supuesto caso de defenestración del actual
presidente, el que debería asumir por
prelación es el vicepresidente, según lo establece el Artículo 26, inciso a),
del D.S. Nº 004-2006-ED, Reglamento de la Ley que regula la participación de
las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas
- Ley Nº 28628: “Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia o
remoción”. Es más, el mismo Decreto
Supremo, en su artículo 16, menciona que “La Asamblea General de la Asociación, sólo
podrá remover a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia,
con un quórum de más de la mitad de miembros de la Asociación y por una
o más de las siguientes causas debidamente acreditadas: a) Omisión de la
presentación del balance correspondiente al segundo semestre. b) Desaprobación
del Balance por faltante de caja o administración irregular de fondos de la
Asociación. c) Inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo
Directivo o Consejo de Vigilancia según sea el caso o a dos o más sesiones de
Asamblea General. d) Presentación de declaración jurada con datos falsos. e)
Actos contra la moral y las buenas costumbres”. Por lo tanto, ninguna
de estas causales configura requisito para remover al actual presidente de la
APAFA.
En el peor de los casos, si la
cuestión es sumamente grave, para que
sea legal los acuerdos de la “reunión de suma urgencia” debió cumplir con
un requisito muy simple, que ni la presidente del consejo de vigilancia, que es
abogada, ni la directora del colegio, que es una profesional de la educación en
grado de magister, tomaron en cuenta y que sólo debieron poner unas letras más
a su citación, el cual en el artículo 19,
del mismo Decreto Supremo, menciona que “La
Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la
mitad de los asociados y en segunda convocatoria con la presencia del
número de asociados asistentes”. ¿Tenía esta condicionante dicha
citación? Desde luego que no.
Si bien es cierto que una de
las funciones del Consejo de Vigilancia
es velar por los intereses de los padres
de familia en aras de la transparencia, y a decir de su presidenta, actúan en
base a la ley, se puede colegir que actualmente
es el primer órgano de la comunidad educativa que se constituyó ilegalmente,
puesto que no fue elegida tal como
estipula el Artículo 38 del D.S. Nº 004-2006-ED,
Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres
de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628: “El
Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha
administrativa, económica y de gestión de la Asociación. Está integrado por el
Presiente, Secretario y Vocal, los mismos que son elegidos simultáneamente
con el Consejo Directivo, por votación universal, secreta y directa”.
El Comité Electoral es el
responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los
integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la
Asociación”. Puesto que, en la elección del 28 de enero
2024, sólo se eligió al consejo directivo de la APAFA, resultando ganadora la
Lista N° 2, con su candidato el Sr. Juan Edson Romayna Huaratapairo, derrotando
a la Lista N° 1, de Félix Apolinario Aguilar y la Lista N° 3, de Aydeé Cruz
Cauper, donde participa como candidata al consejo directivo de la APAFA, mas no
al Consejo de Vigilancia, según consta en las actas electorales que suscribió
el señor Roger Jesús Sabino Sangama, en calidad de Presidente del Comité
Electoral, bajo la veeduría de miembros de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE). Entonces ¿En qué momento se eligió otro comité electoral
para elegir al Consejo de Vigilancia? Y si así fuese, ¿cumplieron los
candidatos al Consejo de Vigilancia con los requisitos establecidos para los
candidatos al consejo directivo de la APAFA? Puesto que el anterior
artículo mencionado, en su párrafo dos, especifica claramente: “Los
integrantes del Consejo de Vigilancia, están sujetos a los requisitos e
impedimentos previstos para el Consejo Directivo”.
Lo que sucede, es que basados
en el artilugio de que “la asamblea manda” se han venido soslayando muchos
actos ilegales, puesto que, si bien es cierto que “la asamblea manda”, debe
mandar basado en la ley y no en lo que le parezca; que, de ser así, no
tendríamos la necesidad de tener leyes en nuestro país y que todo lo decida el
poder de la gente, lo cual no es así. Estamos en una sociedad de derecho
regidos por normas, leyes y nuestra Constitución Política, que todo ciudadano está
llamado a respetar y hacerla cumplir. No estamos en una sociedad anárquica, tampoco
de libre albedrío, donde impera el desorden y la ley de la selva.
Por tanto, invoco a la comunidad
educativa de la institución educativa My. EP “Marko Emilio Jara Schenone” a
reflexionar sobre estos acontecimientos y encontrar los puntos en común para
llegar a la comprensión y desarrollo pleno de nuestra institución educativa que
en otros tiempos fue el referente de la educación en nuestra ciudad, tanto
académico y disciplinario. Nuestra mejor herramienta es la ley y nuestro
objetivo debe ser la realización plena de la visión y misión markojarina. Los
resultados cosecharemos en la formación de nuestros hijos y estudiantes transformados
en profesionales capaces y en ciudadanos participativos y solidarios.
Para todo esto, urge que la dirección
del plantel, el consejo directivo de la APAFA y el consejo de vigilancia, limen
asperezas, se sienten a la mesa y convoquen a la brevedad posible a una
asamblea general para dilucidar y zanjar todos estos impases que hoy nos tienen
en silencio y en la incertidumbre.