viernes, 2 de junio de 2017
jueves, 1 de junio de 2017
APROXIMACIONES AL PEDIDO DE VACANCIA DEL DOS DE JUNIO EN HONORIA
APROXIMACIONES
AL PEDIDO DE VACANCIA DEL DOS DE JUNIO EN HONORIA
1. SOBRE EL PEDIDO DE LA VACANCIA
a)
No haber realizado la obra de refacción de
aulas de la IE Primaria del caserío Señor de los Milagros.
SUSTENTO:
ü Acta
de constatación de fecha 14 de febrero del 2017, Firmado por Agente Municipal, Teniente
Gobernador, Presidente de APAFA, Presidente de la Ronda Campesina, Presidente y
Vicepresidente del Frente de Defensa del distrito.
ü Declaración
Jurada del director de la IE. N° 64716, del caserío Sr. De los Milagros, donde
consta que no hubo trabajos de refacción
en los años 2015 y 2016.
ü Tres
fotos del estado físico de la IE.
ü A
todo ello se adjunta dos Comprobantes de Pagos, una con Registro SIAF N° 073 de
fecha 23 de Febrero del 2016, por el monto de S/. 12,000.00. y otra con
Registro SIAF N° 088 de fecha 29 de Febrero del 2016, por el monto de S/. 10,100.00;
ambos a nombre de Ferretería Construcción y Servicios Generales SAC.
Es
decir, había pasado casi un año de la fecha en que la Municipalidad pagó por
los servicios de refacción y aun la empresa no había puesto ni un clavo.
b)
Obra no entregada y con serias
irregularidades de construcción del Mejoramiento de la fuente de captación del
sistema del servicio básico del caserío Nuevo Oriente.
SUSTENTO:
ü Obra
presupuestada para el 2015, por S/. 107,218.00 y que hasta la fecha no es
entregada.
ü El
agua no está apta para el consumo humano, hay deficiencias de construcción como
la inexistencia de arenado de las tuberías de las redes conectadas.
ü Acta
de sesión extraordinaria de fecha21 de febrero del 2017, en el que se hace la
connotación respectiva.
c)
Obra no entregada y con serias
irregularidades de construcción del Mejoramiento de la fuente de captación del
sistema del servicio básico de la comunidad nativa Dos Unidos.
SUSTENTO:
ü Acta
de asamblea extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2017, Firmado por el Jefe
de la comunidad, del representante del Puesto de Salud, del Presidente de la
APAFA, Teniente Gobernador, del Director de la IE, del Presidente del Frente de
Defensa del distrito y 61 moradores.
d)
Pago indebido en trabajos de construcción del
puente artesanal sobre el río Semuya, por el monto de S/. 46,350.00.
SUSTENTO:
ü Acta
de Constatación de la obra, firmado por
tres regidores (Zenobio Escobar, José Rivera Vílchez y Roderick Fitger
Churcher López Alonso), el Presidente del Frente de Defensa del distrito, El
Sub Prefecto del distrito, el Presidente dela Rondas Campesinas del Distrito,
el Agente Municipal del caserío San Antonio, el Presidente de La Ronda
Campesina, base distrital de Honoria, Agente Municipal del caserío Sargento
Lores y cinco moradores más.
e)
Pago exagerado por servicio de mantenimiento
y podado de árboles de los parques y jardines y alrededores de la localidad de
Honoria
SUSTENTO:
ü Comprobante
de pago por la suma de S/. 15,000.00 a favor de Empresa Axel proyectos
–ejecutor EIRL., de fecha 18 de julio 2016 por servicio a todo costo.
ü Video
donde regidores Zenobio Escobar y Roderick Fitger Churcher López Alonso,
presidente y vicepresidente del frente de defensa del distrito declaran que
monto pagado es exagerado.
f)
Inexistencia de la obra Construcción de 15 ML
de muro de contención
SUSTENTO:
ü Comprobante
de pago por la suma de S/. 15,500.00 a favor de Empresa Axel proyectos
–ejecutor EIRL., de fecha 21 de julio 2016 por servicio de pago de mano de
obra.
ü Video
donde regidores Zenobio Escobar y Roderick Fitger Churcher López Alonso,
presidente del frente de defensa del distrito declaran que dicho muro de
contención no existe.
2.
LAS CAUSALES
DE VACANCIA SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972
ARTÍCULO
22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El
cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los
siguientes casos:
1. Muerte;
2. Asunción de otro
cargo proveniente de mandato popular;
3. Enfermedad o
impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
4. Ausencia de la
respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin
autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio
fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
6. Condena consentida
o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;
7. Inconcurrencia
injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas
durante tres (3) meses;
8. Nepotismo, conforme
a ley de la materia;
9. Por incurrir en la
causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972
ARTÍCULO 63.-
RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los
regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar,
rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona(*) sus bienes.
Se exceptúa de la
presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza
conforme a la ley de la materia.
Los contratos,
escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son
nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y
penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y
la destitución en la función pública.
(*) La persona en un acto
jurídico, sin tener interés verdadero, aparece como parte, para favorecer el
interés de otra persona que, por razones generalmente no lícitas del todo,
desea ocultar su participación en el negocio.
10. Por sobrevenir
algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales,
después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de
domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se
mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Artículo modificado
por el Artículo 1º de la Ley N° 28961, publicada el 24-01-2007
3. ENTONCES EN QUÉ CAUSALES SE INSERTA EL
PEDIDO?
En ninguno de las causales, a excepción de lo que
contempla el art. 63 de la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.
ARTÍCULO
63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El
alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no
pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir
directamente o por interpósita persona sus bienes.
Se
exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza
conforme a la ley de la materia.
Los
contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este
artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en
Puesto que toda obra o contratación de servicios se
realizan a través de licitaciones, las cuales son procesos administrativos que
se sujetan a la normatividad del OSCE-Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado.
Por tanto, hay un talón de Aquiles que tendría que salvar
y demostrar el alcalde de Honoria, Prof. José Alfonso Del Águila Grandez: Demostrar
que hay contratos de prestación de servicios para la refacción de la escuela
del caserío Señor de los milagros, llevados a cabo con una Comisión de Licitación.
Si no lo demuestra fehacientemente, entonces sí tendría efecto el pedido de
vacancia
4. CONCLUSIÓN
Las invocaciones del Sr.
Wilmer Echevarría Garro, Presidente del Frente de Defensa por los intereses del
Distrito de Honoria, tienen validez, para una denuncia penal ante el Ministerio
Público, por las irregularidades cometidas que se enumeran en el pedido de
vacancia. Mas estos pedidos no se ajustan a las causales de vacancia, en el
presente caso.
Sin embargo hay un talón de
Aquiles que tendría que salvar y demostrar José Alfonso Del Águila Grandez,
Alcalde del Distrito de Honoria: Demostrar que hay contratos de prestación de
servicios para las obras de refacción de la institución educativa Señor de los Milagros,
del sistema de agua de Nuevo Oriente, y de los servicio de mantenimiento y
podado de árboles de los parques y jardines y alrededores de la localidad de
Honoria; todos estos que deben haber sido llevados a cabo mediante una comisión
de licitación.
Si el alcalde no demuestra
fehacientemente, entonces sí tendría efecto el pedido de vacancia, pero en el
JNE como segunda instancia, esto según el art. 63 de la ley orgánica de municipalidades.
Porque lo de hoy día dos de junio, muy probable que la
mayoría de los regidores votarían en contra, y posiblemente Wilmer Echevarría,
apelaría ante el JNE, instancia donde sí tendría efecto el pedido de vacancia, amparado
en el art. 63 de la ley orgánica de municipalidades.
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